ALTA EN AYUNTAMIENTO. LOCAL
En el caso que el Autónomo tenga un Establecimiento Mercantil, tiene que obtener la Licencia de Apertura en el Ayuntamiento donde tenga el local comercial, así como la Licencia de Obras, si se tienen que realizar las obras pertinentes para su apertura.
ALTA EN COMUNIDAD AUTÓNOMA
Hay que comunicar la apertura, instalación, traslado y/o ampliación de los centros de trabajo a la Autoridad Laboral, que depende de la Consejería de Trabajo o Empleo de la Comunidad Autónoma, comunicando el centro de trabajo y la plantilla adscrita.
LIBRO DE VISITAS
El Autónomo ya no tendrá la obligación de tener, en cada centro de trabajo, un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se crea el LIBRO DE VISITAS ELECTRONICO ( LVO ), y será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo. Más información pulsando en el siguiente enlace.