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ATA ofrece a sus socios asesoramiento sobre todos los temas que pueden afectar a un autónomo. No dudes en consultarnos tus dudas. Quizá encuentres respuestas a tus preguntas a continuación.

Reforma del RETA

Tras la aprobación del Consejo de Ministros, el BOE publica el 27 de julio de 2022 el nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos que cotizarán en función de los rendimientos netos computables y estableciendo unos tramos de bases de cotización. Dentro de cada tramo se podrá elegir la base de cotización que más se adapte a nuestras circunstancias.

Puntos clave de la reforma FAQ

(Ver tabla Tramos de Rendimientos Netos 2024)*

*El tipo de cotización que se ha utilizado para el cálculo de las cuotas es el que entrará en vigor en enero de 2024

(Disposición final cuarta) El 1 de enero de 2023.

Se han aprobado unas tablas en las que según tus rendimientos netos computables anuales tendrás que cotizar por un importe o por otro.

(Ver tabla Tramos de Rendimientos Netos 2023)

(Ver tabla Tramos de Rendimientos Netos 2024)*

*El tipo de cotización que se ha utilizado para el cálculo de las cuotas es el que entrará en vigor en enero de 2024

Se han aprobado unas tablas en las que según tus rendimientos netos computables anuales tendrás que cotizar por un importe o por otro.

(Ver tabla Tramos de Rendimientos Netos 2023)

(Ver tabla Tramos de Rendimientos Netos 2024)*

No obstante, en el caso del autónomo societario y del autónomo colaborador:

  • La base mínima de cotización durante el año 2023 no podrá ser inferior a 1.000€.
  • Durante el 2024 y 2025 la base minina de cotización será establecida por los Presupuestos Generales del Estado.
  • A partir de 2025, será la establecida para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de Seguridad Social.

*El tipo de cotización que se ha utilizado para el cálculo de las cuotas es el que entrará en vigor en enero de 2024

(Artículo 308 Ley General de la Seguridad Social)

Hay que tener en cuenta los rendimientos netos de tu actividad como autónomo (ingresos – gastos deducibles), más tu cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.

(Artículo 308 Ley General de la Seguridad Social)

Para calcular tus rendimientos netos computables deberás sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de tu sociedad (en la que tengas el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el Administrador), los rendimientos de trabajo derivados de tu actividad en esa empresa y los rendimientos que puedas obtener de tu propia actividad económica.

A la suma anterior deberás añadirle la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 3%.

Al darte de alta deberás hacer una previsión de tus rendimientos netos computables para ese año natural de acuerdo con los cálculos explicados en los puntos anteriores. Una vez que sepamos la cantidad, se debe comunicar la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de una aplicación móvil: Import@ss.

Más información aquí.

Si durante el año mis rendimientos varían, puedo cambiar mi base de cotización en función a dichos rendimientos, solicitándolo a través de la aplicación móvil Import@ss en los siguientes plazos (hasta 6 veces al año):

  • Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de marzo.
  • Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril tu base de cotización cambiará a partir del 1 de mayo.
  • Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de julio.
  • Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de septiembre.
  • Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de noviembre.
  • Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, tu base de cotización cambiará a partir del 1 de enero del año siguiente.

Una vez que termina el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos que tú comunicaste, con los rendimientos reales obtenidos por tu actividad durante ese año.

Para el caso de haber elegido una base de cotización inferior a la que te hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración te comunicará el importe que deberás abonar por haber cotizado por debajo de lo que te correspondía. El pago tendrás que hacerlo hasta el último día del mes siguiente aquel en el que se te notifique. No conlleva recargo.

Para el caso de haber elegido una base de cotización superior a la que te hubiera correspondido según tus rendimientos, la Administración te devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que te hayan notificado el exceso de cotización.

Esta regularización se producirá para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización -ajustando su base de cotización al promedio mensual de los rendimientos netos anuales que prevea obtener en el año natural correspondiente- o se hayan dado de alta en 2023. 

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá durante el 2024 a la regularización de la cotización con el fin de determinar las bases de cotización mensuales definitivas del año 2023 de cada trabajador, la cual se efectuará en función de sus rendimientos anuales comunicados al efecto por la correspondiente Administración Tributaria, mediante un proceso automatizado, una vez están disponibles los datos tributarios después de la campaña de la renta.

La resolución de la regularización anual de cuotas se notificará telemáticamente a los trabajadores autónomos a través de NOTESS (el sistema de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social), al tratarse de un colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos.

La fecha concreta de inicio del proceso de regularización anual de las cotizaciones correspondientes al año 2023, que previsiblemente se producirá en el segundo semestre de 2024, dependerá del momento en que la TGSS disponga de toda la información que deben remitir las Administraciones Tributarias y que resulta necesaria para acometer dicha regularización. 

En materia de aplazamientos, se aplicará con carácter general lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Bajas

Si la baja es por enfermedad común accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) entre el 4º día y el 20º. A partir del día 21 se cobra el 75%.

En el caso de que la baja derive de accidente de trabajo enfermedad profesional, la norma establece que el autónomo recibirá el 75% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja) desde el día siguiente a la baja.

La cuota de autónomo es necesario pagarla si sigue con la actividad mientras continúe de baja médica, ya que le permite seguir cobrando esa baja médica. Hay que pagarla desde la fecha de la baja hasta el día 60º, y del día 61º en adelante está exenta de pagar.

Más información: Real Decreto – Ley 28/18

No, para cobrar la baja será necesario estar al corriente con la Seguridad Social.

En el caso de no estarlo, es decir, tener deudas con la Entidad Gestora, y tener cubierto el período mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación, la Seguridad Social invitará al interesado al ingreso de las cuotas debidas en un período perentorio de 30 días naturales a partir de dicha invitación.

Accidentes in itinere se entienden como accidentes de trabajo que se producen al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Se considerará lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo lleve a cabo su actividad laboral, que por ende no debe coincidir con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

Más información

Céntimo sanitario

Toda la información sobre la Devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos «Céntimo Sanitario» pueden encontrarla AQUÍ.

Contratación

Según la Disposición adicional séptima de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, SI es posible realizar la contratación en el régimen general a familiares directos siempre y cuando NO convivan.

1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.

2. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

3. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

En base a la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo: los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

2.Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

3.Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Cuotas

2023: La cuota mínima que se está abonando actualmente (sin tener en cuenta tarifa plana de 80€ o las cuotas cero de algunas CCAA) es de 234,51 €/mes, cuya base de cotización es de 751,63€/mes (VER TRAMOS). Desde el 1 de enero de 2023 las bases de cotización no están topadas por edad y su cálculo se hace en base a los rendimientos netos computables. La cuota desde el 1 de enero de 2019 incluye la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.

El tipo según la base es del 31,2% desde enero de 2023.

Tienes información sobre la Tarifa plana en otra pregunta frecuente y de su ampliación en este enlace.

Más información

(Ver tabla Tramos de Rendimientos Netos 2023)

(Ver tabla Tramo de Rendimientos Netos 2024)*

*El tipo de cotización que se ha utilizado para el cálculo de las cuotas es el que entrará en vigor en enero de 2024

Tablas en las que según tus rendimientos netos computables anuales tendrás que cotizar por un importe o por otro.

(Ver tabla Tramos de Rendimientos Netos 2023)

(Ver tabla Tramos de Rendimientos Netos 2024)*

*El tipo de cotización que se ha utilizado para el cálculo de las cuotas es el que entrará en vigor en enero de 2024

Al darte de alta deberás hacer una previsión de tus rendimientos netos computables para ese año natural de acuerdo con los cálculos explicados en los puntos anteriores. Una vez que sepamos la cantidad, se debe comunicar la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de una aplicación móvil: Import@ss.

No, no existe un límite de ingresos para no ser autónomo. Es decir, si se trabaja de forma continua y habitual en el tiempo es necesario darse de alta como autónomo, tanto en Seguridad Social como Hacienda.

Toda la información sobre los trámites puede encontrarla en la Guía de Alta de Autónomos.

No hay cuota por horas, la cuota de autónomo se entiende a jornada completa.

Emprender siendo extranjero

¿Estás pensando en emprender en España, pero no sabes por dónde empezar? En ATA tenemos la clave para que este proceso burocrático sea lo menos tedioso posible.

Accede a toda la información aquí

Puedes escribirnos a autonomosinmigrantes@ata.es y te informamos sin problema.

Jubilación

La edad de jubilación se retrasa desde los 65 a los 67 años. El incremento será progresivo hasta llegar en 2027 a los 67 años. Para ello, regula un período de cotización transitorio de 10 años, pasando de 15 años, a los 25 años de la nueva Ley, que están plenamente vigentes desde 2022.

De igual forma transitoria, y hasta el 2017, el período de cotización exigido para obtener toda la prestación (100%) pasa de 35 a 37 de cotización.

REGLA GENERAL: A partir de 01-01-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.

REQUISITOS DE EDAD: haber cumplido la edad de: 67 años, o bien 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización

Más detalles, por años y períodos pueden llamarnos al 900101816.

, el autónomo puede jubilarse de forma voluntaria dos años antes de la edad de jubilación legal (a tener en cuenta que la edad de jubilación legal irá incrementándose progresivamente hasta los 67 en 2027). Debe cumplir también el requisito de tener al menos 35 años cotizados. La pensión a percibir en este caso se verá reducida en un porcentaje en función de los años cotizados. Además, se protege a quienes se han visto en la obligación de jubilarse de forma prematura y se respetan las condiciones de acceso en los acuerdos pactados anteriores a esta Ley.

Requisitos para la Jubilación en este enlace.

Requisitos Jubilación Anticipada Voluntaria en este enlace.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.

No, no es posible que un autónomo se jubile antes de los 60.

Como en 2013 se acordó retrasar la edad de jubilación de forma progresiva, la edad reglamentaria de jubilación, a fecha de febrero de 2018, es 65 años y 6 meses. Por tanto, el trabajador autónomo podrá jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años y 6 meses.

Cuando termine ese periodo transitorio de retraso progresivo, que es en 2027, esa edad reglamentaria será de 67 años, por lo que, la edad de jubilación anticipada del autónomo será de 65 años.

En ese caso NO se trata de una jubilación, sino más bien se trata de una Incapacidad Permanente.

Entre las principales Incapacidades Permanentes (IP), hay dos tipos:

1. IP TOTAL: Queda el 55% de una base reguladora (8 últimos años, por regla general). Significa: “Que no puede trabajar en su Trabajo Habitual, pero puede trabajar en algo que no sea incompatible con su IP”

IP TOTAL CUALIFICADA: Queda el 75% (55% + 20%) de la misma base reguladora de la IP total. Concede un 20% adicional a la IP TOTAL, por reunir los requisitos: tener + 55 años y no trabajar por cuenta ajena o como autónomo.

2. IP ABSOLUTA: Queda el 100% de una base reguladora (8 últimos años, por regla general). Significa: “Que no puede trabajar en nada”.

Con una base de cotización de 950€,  y con el máximo de años cotizados, el importe es de 790€/mes (14 pagas al año) aproximadamente. Con 15 años cotizados el importe es de 395€/mes (14 pagas al año) aproximadamente.

Puede acceder al simulador on-line de Seguridad Social para el cálculo personalizado.

Los requisitos que se han de cumplir son los siguientes:

– La edad legal de jubilación y, al menos, acreditar treinta y ocho años y seis meses de cotización.

– Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si no lo está y tiene cubierto el período mínimo de cotización exigido para tener acceso a la prestación, la Entidad Gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas.

¿Cuántos años tengo que cotizar como mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación? 15 años mínimo de cotización. Pero debe haber cotizado al menos dos años dentro de los quince últimos años anteriores a la edad legal de jubilación. Es decir, si se va a jubilar con 67 años debe haber cotizado al menos dos años entre los 52 y los 67 años de edad del autónomo. En caso de no reunir este requisito puede solicitar a su comunidad autónoma la pensión NO CONTRIBUTIVA en la consejería de Asuntos Sociales.

Más información

La jubilación activa es un modelo de jubilación que permite cobrar una parte o el total de la pensión de jubilación y seguir trabajando. Se trata de una modalidad que puede aplicarse tanto a la jubilación en autónomos como a los trabajadores en régimen general.

La edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, o bien 65 años en caso de haber cotizado 37 años y 6 meses o más.

Para disfrutar del 100 % de la pensión, a la vez que continúas trabajando como autónomo, será necesario que en el negocio que manejas haya al menos un trabajador contratado. Por lo tanto, la condición para recibir el total que correspondería cobrar es disponer de plantilla.

Descarga la solicitud

Durante la jubilación activa únicamente se cotiza por incapacidad temporal el tipo de 3,30% y se paga una cuota adicional, llamada de solidaridad, que está vigente desde el año 2021 y es la equivalente al 9% de la base de cotización mínima, de acuerdo con el art. 310 de la Ley General de la Seguridad Social.

Más información

Kit Digital

Hasta 12.000€ de ayuda para transformar digitalmente tu empresa.
Crea tu web, gestiona tus redes sociales, monta tu e-commerce, implanta tu CRM… 

Más información

Sí. Incluso si no tienes trabajadores.

En ATA te ayudamos a gestionar tu Kit Digital de manera gratuita. Sólo tienes que entrar en www.autonomoskitdigital.es y seguir los pasos. 

Puedes solicitar más información en el correo kitdigital@ata.es o al teléfono 900101816.

Laboral

, es compatible.

Será un trabajador en pluriactividad. El exceso de cotización se devuelve de oficio. 

Más información

Maternidad, paternidad y cuidado de menores

Cobra el 100% de su base de cotización (y NO sobre la Cuota que se paga) durante 16 semanas (aproximadamente 4 meses).

Ver documento de tramos y bases de cotización.

(Ver tabla Tramos de Rendimientos Netos 2023)

(Ver tabla Tramos de Rendimientos Netos 2024)*

*El tipo de cotización que se ha utilizado para el cálculo de las cuotas es el que entrará en vigor en enero de 2024

A partir del 04/01/2019 se unifican las prestaciones de maternidad y paternidad en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJOS.

Las prestaciones por nacimiento y cuidado de los hijos consistirán en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora equivalente a la incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

A partir del 1 de marzo de 2018, la prestación diaria a percibir será el resultado de dividir la suma de las bases acreditadas en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

Si lleva menos de doce meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. Desde el 26 de octubre de 2017, la bonificación en la cuota de autónomos se aplicará independientemente de que se contrate o no a un trabajador para sustituir a la autónoma durante el período que dure la prestación.

Los requisitos son los siguientes:

-Estar dada de alta en el RETA.

-En el caso de ser mayor de 26 años debe haber cotizado 180 días en los últimos 7 años, o bien 1 año en todas su vida laboral.

-En el caso de tener entre 21 y 26 años necesita haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o bien seis meses en toda su vida laboral.

-En el caso de ser menor de 21 años NO necesita haber cotizado.

Presentar el modelo IT.1 en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o en la Mutua en un plazo de 15 días desde el parto, y la declaración de situación de actividad (que le facilitarán en la Mutua), donde se debe indicar si cierra el negocio, contrata a un trabajador del régimen general o lo substituye por otro autónomo.

Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

Más información

Tarifa plana y cuota cero

12 meses naturales de tarifa plana de 80€ a partir de enero de 2023. Los siguientes doce meses se mantendrá la cuota en 80€ si los ingresos no superan el SMI. En caso de que se superaran el SMI en este segundo año, se regularizarían como en el resto de autónomos sin tarifa plana.

Si el 1 de enero de 2023 se estaba disfrutando de la anterior tarifa plana (60€ el primer año) se mantendrá en esta tarifa hasta acabar sus primeros 12 meses de bonificación.

La cotización por cese de actividad y formación profesional es VOLUNTARIA en el caso de la tarifa plana y deberá solicitarse expresamente al darse de alta.

Algunas Comunidades Autónomas han implantado la cuota cero para nuevos autónomos beneficiarios de la tarifa plana de 80€. Como cada una tiene sus trámites y sus particularidades llámanos al 900101816 y te asesoramos gratuitamente.

Esta prórroga para los siguientes 12 meses tendrá que solicitarse antes de que finalice el primer periodo de 12 meses de tarifa plana. 

La aplicación de este segundo periodo de tarifa plana tendrá que solicitarse expresamente por el autónomo, junto con una declaración relativa a los rendimientos netos computables que se prevean obtener, recordando que esos rendimientos deberán ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente. 

Dicha prórroga se puede solicitar a través del siguiente enlace: 

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas%2C+bajas+y+modificaciones/Bajas+y+modificaciones/Prorroga_tarifa_plana

⇒ Si disfrutaste de la tarifa plana con posterioridad al 1 de enero de 2023, podrás solicitar su prórroga 12 meses más. Si tienes reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrás solicitar su prórroga 36 meses más.

Más información en este enlace

Trade

Se define al TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente):

a. Más del 75% de sus ingresos provienen de un mismo cliente.

b. No tiene local comercial.

c. No tiene trabajadores (en determinados supuestos si se le permite tener trabajadores. Para más información pueden llamarnos al 900101816)

d. Asumen el riesgo y ventura de su negocio.

Ventajas del TRADE:

a. Tiene que comunicar es TRADE a su cliente.

b. Se debe hacer por escrito en un contrato (obligatorio).

c. El contrato se registrará en una oficina del SEPE (on-line o presencial)

d. Sólo habrá un cliente para un TRADE.

e. Si en el contrato no se pacta, la duración se entiende indefinida.

f. Tiene vacaciones de 18 días hábiles de descanso (no se determina si son retribuidos).

g. En el contrato, se determinará el descanso semanal, jornada máxima, etc.

h. Se establecen los AIP (Acuerdos de Interés Profesional), que se celebraran entre las asociaciones de autónomos (federación ATA etc.) y la empresa o cliente.

i. En los AIP, se mejorarán todas las condiciones de los contratos individuales y sólo afectaran a los autónomos TRADE que estén asociados a la Asociación de Autónomos.

j. Los conflictos entre TRADE y cliente se determinaran en la jurisdicción social (igual que un trabajador del régimen general), con los siguientes pasos:

CEMAC: Órgano administrativo de conciliación o mediación (se intenta llegar a un acuerdo antes de ir al juzgado).

Juzgado de lo Social: Juzgado. El juez determina el conflicto entre el TRADE y el cliente. (LEY 20/2007, de 11 de Julio, publicado el 12 de Julio de 2007, en BOE nº 166)

Los Trabajadores Autónomos que en la actualidad están obligados a cotizar por la cobertura de contingencias profesionales son los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), venta ambulante en algunos casos y, aquellos que realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad.

En esta última cuestión, efectivamente a día de hoy, está pendiente su desarrollo reglamentario con el listado de actividades que se encontrarían dentro de esta obligatoriedad, sin perjuicio de que resulte conveniente que en actividades que cumplen estas características, el propio autónomo que realiza la actividad y que es el que decide voluntariamente acogerse o no a la cobertura, deba, preferentemente, optar por la contratación adicional de las contingencias profesionales. Además de cumplir con las prescripciones que en materia de Prevención de Riesgos estamos obligados a llevar a cabo para el sector de la construcción.

Trámites

En primer lugar es necesario darse de alta en Hacienda con el modelo 037 (si es persona física), y el modelo 036 (si es persona jurídica), donde indicara el IAE y sus obligaciones tributarias. Después en Seguridad Social, darse de alta con el modelo TA.521, donde indicara su base de cotización, accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT y EP), y domiciliación bancaria. Debe acompañarlo con el modelo rellenado para Hacienda (037 o 036). Ambos trámites deben hacerse antes de comenzar con la actividad. Para bajas de autónomos, se utilizaran los mismos modelos. Un autónomo puede darse tres veces de alta y tres de baja en un año y cotizará sólo por los días trabajados. En el cuarto alta se computará el mes completo.

Más información sobre plazos y documentación en la web de Seguridad Social o en nuestra Guía de Alta.

Alta gratuita en un solo paso. Busca tu punto PAE más cercano en este enlace.

Sistema Sedess y Redes

La Orden Ministerial establece la obligación de gestionar por vía electrónica todos los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. Incluye la recepción, por comparecencia en la SEDESS, de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:

-Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.

-Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).

-Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

– El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

– La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

Puedes acceder a más información en este enlace o llamarnos gratuitamente al 900101816

Cese de actividad

Según lo dispuesto en el artículo 327 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación por cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene objeto dispensar a las personas trabajadoras por cuenta Propia o Autónomos, las prestaciones y medidas establecidas ante la situación de cese de actividad.
 
Todos los autónomos cotizarán en 2023 proporcionalmente a su base un 0.9% por la prestación de cese de actividad. Por ejemplo, de una base de cotización de 950.98 € se destinan 8,55 euros a cese de actividad. Esos 8,55 € darán acceso a un «paro de autónomos» de como máximo hasta dos años. Por doce meses de cotización en este concepto se reciben 4 meses de prestación. Para el máximo de dos años hay que haber cotizado por cese de actividad más de 48 meses.
 

La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Reguladora de los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.  La cuantía máxima será del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo si se tiene uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente del 200% o del 225% de dicho indicador.

Con anterioridad al 1 de enero de 2023,  los autónomos que querían beneficiarse de la prestación por cese de actividad tenían que cerrar sus negocios. Sin embargo, con la entrada en vigor del RD 13/2022, se han creado dos nuevos supuestos que permiten a los autónomos acceder a la prestación por cese de actividad y continuar con su negocio abierto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 331.1.a).4º y 331.1.a).5 º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Deudas

A través de este servicio, las personas físicas que tienen asignado número de afiliación a la Seguridad Social (NAF), podrán obtener y/o consultar on-line un certificado en el que se recoge la información relativa a la existencia o no de deudas contraídas con la Seguridad Social, cualquiera que sea el Régimen al que estén adscritas.

Más información