Con el Real Decreto aprobado el 28 de diciembre de 2018, a partir del 1 de enero de 2019 los autónomos han pasado a cotizar obligatoriamente por el llamado ‘paro de los autónomos’. La regulación en estos casos se hace siguiendo los mismos parámetros que ya tienen los trabajadores por cuenta ajena. Es decir, todos los autónomos cotizan proporcionalmente a su base un 0,8 en 2020% por una prestación de cese de actividad a la que, también por ley, podrán acceder hasta el 175% del IPREM como máximo.
La cotización por cese de actividad de los autónomos es como decimos el 0,8% de la base de cotización. Por ejmeplo, 944,4€ de base se destinan 7,5€ a cese de actividad. Esos 7,5€/mes darán acceso a un ‘paro de los autónomos’ de cómo máximo hasta dos años. Por doce meses de cotización en este concepto se reciben 4 meses de prestación. Para el máximo de dos años hay que haber cotizado más de 48 meses.
Lo que hay que mejorar en mucho es la facilidad al acceso de esta prestación. Por ahora, las normas para acceder a él son las siguientes.