Dentro de la Línea «Asesoramiento en planes de relevo generacional dirigidos a enlazar a empresarios con edades cercanas a la edad de jubilación y profesionales que muestren iniciativa y potencial para el emprendimiento» del proyecto Murcia Región Emprendedora de ATA Murcia y la Región de Murcia ponemos en marcha este espacio virtual.
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RELEVO GENERACIONAL EN MURCIA
El relevo generacional de un negocio es un proceso crucial para asegurar la continuidad y sostenibilidad de las empresas familiares y pequeñas y medianas empresas (pymes). Este proceso implica la transición de la gestión y propiedad de una empresa de una generación a otra, y puede ser un desafío considerable debido a diversos factores.
Esos factores pueden ser de carácter:
– personal (jubilación, cambio de residencia, circunstancias familiares, incapacidades temporales o permanentes, o cambio de sector…).
– económicos (falta de liquidez, excesivo apalancamiento financiero, falta de financiación, escasos ahorros ante imprevistos…).
– empresarial (falta de visión comercial, o no saber gestionar un entorno dinámico).
– o administrativo (no tener capacidad de adaptación al cambio de una normativa, falta de liquidez ante una sanción administrativa…).
Y estos factores serán los que determinen la transmisión del negocio.
Un aspecto clave del relevo generacional es una adecuada planificación. Es fundamental que las empresas comiencen a planificar el relevo generacional con antelación. Esto permite preparar a la siguiente generación y establecer un plan claro que contemple aspectos financieros, operativos y emocionales, así como, decidir que se desea traspasar para establecer la situación más ventajosa jurídica y fiscal, como: cartera de clientes, licencia, infraestructura y/o local, mobiliario, maquinaria, patentes y marcas o prestigio reconocido.
Las personas intervinientes en el proceso de relevo generacional, pueden ser personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica o carente de ellas, distinguiéndose:
– 👩🏼🦱La figura de la persona empresaria transmitente, que desea vender, traspasar, arrendar o ceder la totalidad de la unidad productiva de su negocio o parte de ella.
–👨🏾🦰La persona física o jurídica adquirente, siendo personas emprendedoras que desean adquirir y continuar con un negocio existente, o personas emprendedoras del entorno de la familia, otros agentes interesados conocedores del negocio, como otras empresas, proveedores, clientes o inclusos trabajadores de la propia empresa.
Teniendo la decisión tomada de transmitir el negocio, se puede optar por distintos tipos de relevo, adaptado a las circunstancias o factores que determinan la transmisión como la forma jurídica de las personas que transmiten, pudiendo ser personas físicas ( personas trabajadoras autónomas), sociedades carentes de personalidad jurídica (comunidad de bienes o sociedad civil) o Sociedades con personalidad jurídica ( sociedad limitada, Sociedad Anónima, cooperativas…).
Los distintos tipos de relevo pueden ser:
– Traspaso o acuerdo de traspaso del local o establecimiento.
– arrendamiento de industria.
– venta de la unidad productiva en su conjunto.
– Sucesiones y donaciones intervivos.
– Relevo familiar inter vivos. (traspaso, arrendamiento, venta y donación).
– Relevo familiar mortis causa (Herencia)
Para hacer efectivo el relevo del negocio los contratos más comunes suelen ser:
– contrato de compraventa (Inmovilizado material, elementos de transporte, equipos informáticos, mobiliario, inmovilizado inmaterial, cartera de clientes, marcas, patentes, derecho de uso de utilidad…),
– contrato de arrendamiento de industria,
– contrato de arrendamiento y acuerdo del traspaso del contrato de arrendamiento de local o establecimiento.
El relevo generacional puede conllevar implicaciones fiscales y legales que deben ser consideradas, como por ejemplo, el traspaso de un local de negocios si se transmite con un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma en el adquirente es capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios (mobiliario, existencias, cartera de clientes, personal…), el traspaso no sujeto a IVA (Artículo 7, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Otra cuestión a tener en cuenta en el aspecto legal, sería establecer una cláusula para limitar el derecho de competencia geográfica y sectorialmente, así como proteger la adquisición de cartera de clientes, ante el transmitente.
Es de gran importancia los aspectos sociolaborales, pues en el caso de que haya trabajadores en el negocio, se ha de resolver la relación, o bien subrogando y manteniendo los puestos de trabajo en caso de que se conservarlos, o en el caso de que no desee conservarlos, se ha de informar a los trabajadores con suficiente tiempo el traspaso, la fecha establecida los motivos, quién va a ser el nuevo titular, y establecerse un periodo de consultas. Si la persona adquirente no desea mantener la relación laboral, podrá extinguir los contratos de trabajo, cuando concurran las condiciones legales, por causas objetivas, satisfaciendo la correspondiente indemnización.
El relevo generacional es un proceso complejo pero fundamental para la perdurabilidad de los negocios, y una planificación adecuada puede asegurar una transición exitosa.