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Aplazamientos de pago para autónomos, todo lo que debes saber para solicitarlos

¿Sabías que los trabajadores por cuenta propia pueden aplazar el pago de sus impuestos trimestrales, ya sean de IVA, de IRPF o de Sociedades? También pueden fraccionar los pagos que tengan pendientes con la Agencia Tributaria
31/03/2023

Hasta ahora, para poder aplazar el pago, la deuda con Hacienda debía ser superior a 300 euros e inferior a 30.000 euros y se tenía que estar al corriente de pago tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha publicado recientemente una orden por la que se eleva el límite exento de obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pagos a 50.000 euros.

¿CÓMO SE SOLICITA?

En primer lugar, deberás elegir el modelo de solicitud correspondiente, según el impuesto que quieras aplazar, y entregarlo en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde además te informarán y resolverán las dudas que tengas al respecto.

El plazo máximo de amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe y de las circunstancias existentes que se conceda el máximo o un plazo menor. La concesión de este dará lugar al devengo de intereses conforme al interés legal del dinero.

CONSIDERACIONES

En el caso de las autoliquidaciones, si el importe es inferior a 50.000 euros, no tendrás necesidad de justificar nada y podrás solicitarlo de manera telemática mediante el sistema automático de aplazamientos, mientras que, si el importe es superior, el aplazamiento no se te concederá de forma automática y será Hacienda quien decida si se concede en función del tipo de garantía y de los avales aportados por el autónomo. Tampoco será posible realizar la solicitud de mantera telemática, sino que el autónomo deberá personarse en las oficinas de la AEAT.

En el momento de la solicitud, a efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como otras solicitadas en las que no hayas resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de ellas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

DOCUMENTACIÓN

Ten en cuenta que la Administración puede solicitarte cualquier tipo de documentación económica, dependiendo del importe de la deuda, de tu naturaleza como sujeto responsable o de lo completo que sea el expediente, entre otras cuestiones.

Además, Hacienda establece que deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que te impidan, de forma transitoria, efectuar el pago del plazo establecido.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompaña de los documentos necesarios, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.