Desde su nacimiento en 1995, ATA, organización asociativa y sin ánimo de lucro, ha enfocado su trabajo diario en la defensa de los derechos e intereses profesionales, económicos y sociales de los autónomos, así como el fortalecimiento de su sentimiento colectivo, independientemente del sector al que pertenezcan o localización geográfica en que desarrollen su actividad profesional. Igualmente, desde entonces y hasta hoy, continua proclamando en todos los foros y mesas de debate que el trabajo por cuenta propia es, el sector con más potencial de crecimiento y de generación de empleo, por ello es fundamental que se le dé y reconozca su sitio en todos los espacios de interlocución y se orienten políticas y recursos suficientes hacia este sector que realmente posee el potencial del que nuestra región está tan necesitada: empleo y crecimiento económico.
Y todo desde la mayor transparencia en nuestras actuaciones. ATA se rige por lo dispuesto en la Constitución Española; por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; la Ley 19/1997, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977; por la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Dando cumplimiento a la Ley de Transparencia, ponemos a disposición de nuestros socios y de los autónomos en general el documento sobre las cuentas ATA, subvenciones recibidas y otros aspectos de transparencia.
Estatutos
Puedes descargar en el siguiente botón los Estatutos de ATA:
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¿Con qué presupuesto cuenta la Federación?
Presupuestos por años
Memoria de actividades
Auditorías
Cuentas anuales
Convenios
Plan de Igualdad
Subvenciones por años
Según lo indicado en el artículo 3 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se informa que esta entidad ATA, es beneficiaria según Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de aprobación de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, al amparo de la convocatoria aprobada mediante Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 4 de julio de 2022, en los *expedientes siguientes:
Contratos
Retribuciones
Los miembros de la Junta Directiva no perciben retribución alguna por motivo de su cargo. No obstante, todos los miembros de la Junta Directiva ocupan puestos operativos y se encuentran asignados a distintos departamentos dentro de la estructura de la entidad.