Desde la entrada en vigor del nuevo artículo 38 ter de la Ley 20/2007 de 11 de julio, aquellos autónomos que se dieron de alta en enero de 2023 con derecho a la tarifa plana mensual de 80€ al mes, podrán solicitar una prórroga de esa tarifa plana mensual para los siguientes 12 meses, siempre y cuando su rendimiento neto computable no supere el salario mínimo interprofesional anual. Esta prórroga para los siguientes 12 meses tendrá que solicitarse antes de que finalice el primer periodo de 12 meses de tarifa plana.
La aplicación de este segundo periodo de tarifa plana tendrá que solicitarse expresamente por el autónomo, junto con una declaración relativa a los rendimientos netos computables que se prevean obtener, recordando que esos rendimientos deberán ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente.
Dicha prórroga se puede solicitar a través del siguiente enlace:
⇒ Si disfrutaste de la tarifa plana con posterioridad al 1 de enero de 2023, podrás solicitar su prórroga 12 meses más. Si tienes reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrás solicitar su prórroga 36 meses más.
Téngase en cuenta que durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 la cuantía de la cuota reducida será de 80 euros mensuales, según establece la disposición transitoria 5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio Ref. BOE-A-2022-12482