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Emprender siendo extranjero, ¿por dónde empiezo?

En ATA te ayudamos con el Plan de Viabilidad para que tu negocio lleve el sello de un organismo autorizado.
31/08/2023

¿Estás pensando en emprender en España, pero no sabes por dónde empezar? Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) tenemos la clave para que este proceso burocrático sea lo menos tedioso posible.

Si tienes más de 18 años y no eres de ningún Estado Miembro de la Unión Europea o del territorio Schengen, puedes solicitar una autorización inicial de residencia por trabajo por cuenta propia si cumples con los requisitos. ¡Sigue leyendo!

REQUISITOS DEL PLAN O INFORME DE VIABILIDAD: 

Entre los requisitos que se demandan (puedes acceder a todos en este documento del Ministerio de Exteriores) para que un emprendedor extranjero pueda desarrollar su actividad en España, se encuentra el plan de viabilidad. En este informe de valoración se recopilan los requisitos que debe el proyecto para conseguir la autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia. Y es necesario que una organización como ATA constate si el proyecto es viable o no.

Para complementar este informe en ATA os vamos a requerir que rellenéis una ficha de usuario y declaración responsable de veracidad de datos, os solicitaremos que realicéis un plan de negocio o de empresa (fundamental para que vuestro negocio tenga claros conceptos básicos como inversión inicial, proyección y competencia), una cuenta de pérdidas y ganancias, etc.

Si la inversión ya se ha realizado os solicitaremos facturas para que todo quede claro. Concretamente y entrando más en detalle, para que el informe sea favorable, es necesario que la inversión sea acorde al negocio que se quiere poner en marcha. Así, se deberá detallar en el resumen del plan con el mayor detalle posible el tipo de negocio que se quiere poner en marcha para que se observe si el objetivo y las características son acordes a la cuantía prevista.

Si el interesado va a abrir un local de negocio, será igualmente imprescindible presentar la licencia de apertura o la solicitud de ésta, el contrato de traspaso o de arrendamiento y la solicitud de cambio de titularidad de licencia de apertura, en caso de traspaso.

De igual forma, será necesario un listado de titulaciones o cursos que la persona haya realizado, una copia del NIE o del pasaporte, una copia de las escrituras, en caso de que constituya una sociedad mercantil; así como su vida laboral y currículum.

Con todos estos datos (es más sencillo de lo que parece) en ATA os emitiremos un informe favorable que deberéis adjuntar a la documentación que, además, os solicite la Delegación/Subdelegación del Gobierno (Oficina de Extranjería) que corresponda en vuestro caso. Desde ATA estamos para ayudaros y un informe favorable es la demostración de que el negocio está bien planteado, sustentado y que tendrá un gran futuro.

El informe de ATA suele tardar unas tres semanas desde que hemos recibido la información completa. Todo se tramita online y puedes ponerte en contacto con los asesores expertos en autonomosinmigrantes@ata.es .

¿QUÉ PASA DESPUÉS?

Según la web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el plazo de resolución es de tres meses. El emprendedor tiene un mes para recoger el visado en la oficina y presentar a su vez el pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado médico y justificante de haber abonado la tasa del visado (ATA no entra a valorar estos documentos que sólo tendrás que justificar en Ministerio). 

Una vez que tenga el visado, cuenta con tres meses de plazo para venir a España, si está fuera del país, y una vez en territorio español dispone de otros tres meses para darse de alta como autónomo. Cuando pase un mes desde el alta, el trabajador por cuenta propia extranjero deberá solicitar de manera presencial su Tarjeta de Identidad Extranjera en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde haya tramitado la autorización.

¿Quieres emprender en España, pero no sabes por dónde empezar? En ATA te acompañamos en todo el proceso para hacértelo más fácil.

Si tu nacionalidad es de un país miembro de la UE puedes darte de alta siguiendo estos pasos: https://ata.es/guia-de-alta-de-autonomos/ o asesorarte en el 900 10 18 16.as tres semanasque realicéis