¿Qué es el IVA Franquiciado para los autónomos?
El IVA, el impuesto sobre el Valor añadido es un impuesto indirecto sobre el consumo derivado de la compra de bienes o de servicios profesionales. Es un impuesto que repercute sobre el consumidor final. Se paga en España desde el 1 de enero de 1986, con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea. (Más información)
El IVA franquiciado es como se denomina a la posibilidad de no repercutir ese IVA a aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año. Así, lo autónomos que se acojan a esta opción del IVA franquiciado estarán:
- Exentos de realizar la liquidación trimestral de IVA con el modelo 303 y también la del resumen anual con el modelo 390.
- Les excluye de realizar facturas con IVA.
Ventajas
La principal ventaja del IVA franquiciado es no tener que presentar la declaración trimestral de IVA. Lo que simplificará los trámites e incluso puede abaratar los servicios de los autónomos y ser más competitivos. Con este sistema, para aquellos autónomos que facturen menos de 85.000€ al año sería sólo obligatorio presentar el IRPF y las declaraciones informativas anuales.
IVA en el exterior
En el ámbito del IVA se utilizan los términos “adquisiciones intracomunitarias” y “entregas intracomunitarias” únicamente cuando se trata de compras y ventas a países miembros de la Comunidad Europea. Este tipo de operaciones tributan en el Estado miembro de destino y se informan en el modelo 349. Hay que tener en cuenta que, a efectos del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad (art. 6 Directiva 2006/112/ CE).
Adquisición intracomunitaria es la compra por empresarios de bienes transportados por el vendedor (otro empresario), el comprador o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores desde otro Estado miembro a la Península e Islas Baleares. El IVA se liquida con carácter general en el modelo 303 donde el adquirente declarará el IVA español devengado de la operación que, a su vez, podrá deducir cuando se cumplan los requisitos establecidos (artículos 92 y sig. Ley 37/1992). Más información
En la mayoría de los países de la UE, algunas empresas pueden solicitar un régimen especial que les permite comerciar bajo determinadas condiciones sin necesidad de aplicar el IVA. Si su empresa realiza suministros gravables de bienes o servicios por debajo de un determinado límite anual, puede estar exenta del IVA. En ese caso, no tendrá que abonar el IVA a la administración fiscal, pero tampoco podrá deducir el IVA soportado ni incluir el impuesto en las facturas. Si lo prefiere, puede optar voluntariamente por el régimen normal del IVA: de ser así deberá abonar el IVA, pero también podrá deducir, consiguientemente, el IVA soportado. Más información
Debe tener presente que los límites o umbrales a que nos hemos referido varían de un país a otro y pueden aplicarse condiciones especiales. En algunos países no hay exenciones del IVA para las pequeñas empresas, que deben registrarse desde el momento en que efectúan ventas gravables.
El régimen no se aplica a:
- las ventas realizadas por empresas radicadas en otros países de la UE
- la actividad económica ocasional
- las ventas exentas de nuevos medios de transporte a clientes establecidos en otro país de la UE
- cualquier otro tipo de transacciones, según establezca el país de la UE.
Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Puesta en marcha en España
Para facturas en España y en operaciones nacionales el IVA franquiciado aun no está disponible.