Si eres autónomo o emprendedor debes saber qué es el IVA, cómo se gestiona y cuándo y cuánto se tributa. Siempre puedes contar con ATA para que te echemos una mano a entender todo lo que debes hacer y tus obligaciones tributarias como autónomo. Es tan sencillo como llamarnos al 900 10 18 16 y pedir asesoramiento.
Te resumimos:
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta. ¿Qué significa? Que recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios.
Este impuesto grava tres clases de operaciones que afectan directamente a la actividad como autónomo y son:
Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.
¿Cómo funciona de forma general este impuesto?
El impuesto lo paga finalmente el consumidor final de los bienes, pero quienes lo ingresan en el Tesoro son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes.
En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
IVA devengado: que es repercutido por el autónomo por sus ventas o prestaciones de servicios.
IVA soportado: por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas. En general, los empresarios y profesionales pueden deducir del IVA repercutido el IVA soportado en sus compras, adquisiciones e importaciones, siempre que cumplan los requisitos para la deducción que pueden consultarse en el Capítulo 5 de este Manual práctico.
En cada liquidación, se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo. Si el resultado es positivo, debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo, con carácter general, se compensa en las autoliquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo o si se trata de sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, en cualquier declaración, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones siguientes.
En los casos en que un sujeto pasivo efectúe operaciones en territorio común y en los territorios del País Vasco o Navarra, habrá que estar a lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, modificado por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre (BOE del 29 de diciembre), y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, modificado por la Ley 14/2015, de 24 de junio (BOE del 25 de junio).
Régimen Especial del Recargo Equivalencia, ¿a quién se aplica?
En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.
El Recargo de Equivalencia se puede aplicar a los comerciantes minoristas, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, herencias yacentes o comunidades de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas) salvo si comercializan los siguientes productos:
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Embarcaciones y buques.
- Aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves.
- Accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte comprendidos en los números anteriores.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras.
- Prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan de lo dispuesto en este número los bolsos, carteras y objetos similares así como, las prendas confeccionadas exclusivamente con retales o desperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientes o de imitación.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.
- Aparatos y accesorios para la avicultura y apicultura.
- Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o venta está sujeta a los Impuestos Especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
- Minerales, excepto el carbón.
- Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
- Oro de inversión definido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
- No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas al impuesto (salvo las efectuadas en ejecución de garantía) se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
- Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
No me aclaro...
Siempre puedes contar con ATA para que te echemos una mano. El asesoramiento es gratuito llamando al 900101816.
Por otro lado, la web de la AEAT dispone de un «Asistente virtual de IVA (AVIVA)» para resolver las dudas planteadas en relación con este Impuesto. La utilización de esta herramienta es muy sencilla: el contribuyente únicamente ha de formular su pregunta en el cajetín correspondiente y mantener una conversación con el Asistente. En caso de disponer de Cl@ve o certificado digital, podrá descargarse la respuesta obtenida en formato PDF.
El asistente virtual de IVA cuenta con herramientas complementarias de asistencia virtual de IVA para analizar determinadas cuestiones que revisten de una mayor complejidad (Localizador, Calificador inmobiliario, Calculadora de plazos para modificación de BI y otras rectificaciones, Calculadora de prorratas y Calculadora de sectores diferenciados). Además, se añade un «Asistente virtual específico sobre el SII» y la «Calculadora de plazos del SII».