El pasado 6 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el nuevo reglamento que establece los requisitos de los procesos de facturación tanto de empresarios como de profesionales, y la estandarización de los formatos de los registros de facturación.
Este reglamento establece la forma en que los registros de facturación realizados en sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos legales de integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad para evitar de este modo los software de doble uso o los software de ocultación de ventas.
Este Real Decreto define un registro de factura con un formato y una estructura determinada, así como los elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) que aseguran que este registro no podrá ser modificado, después de producirse sin que quede el registro de la modificación.
El ‘Reglamento Veri*factu’ es el nombre coloquial que ha recibido este reglamento, en alusión a la modalidad más sencilla y eficiente que se prevé para su cumplimiento.
La Agencia Tributaria pretende que estos sistemas permitan a las empresas avanzar en la digitalización, pero también mejorar los servicios de asistencia que prestan a los contribuyentes, ya que al utilizar el ‘Reglamento Veri*factu’ se ofrece la posibilidad con el envío de datos de descargar las operaciones, facilitando la confección de los libros de registro fiscales y de los modelos tributarios.
¿QUIÉNES SE ACOGEN A ESTE REGLAMENTO?
Esta nueva norma se va a aplicar a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la única excepción de los que ya están sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan la obligación de facturar. Teniendo en cuenta el territorio, será de aplicación en toda España, excepto en los territorios que cuenten con un régimen fiscal foral.
Los desarrolladores y programas informáticos deberán incorporar en sus productos una declaración responsable de cumplimiento con esta normativa. Además, todas las empresas y autónomos obligados deberán adaptarse a esta normativa antes del 1 de julio de 2025.
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