Para solicitar los días de cortesía que concede Hacienda es necesario estar dado de alta en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada y haber realizado la suscripción a los procedimientos disponibles para la recepción de notificaciones de la Agencia Tributaria.
En la actualidad, los autónomos que ejercen una actividad que requiere estar colegiado, los que son persona jurídica o los que representan a un interesado tienen la obligación de utilizar el sistema de Dirección Electrónica Habilitada. De igual modo, también existen trabajadores por cuenta propia que han decidido darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas 060 de manera voluntaria.
Así, tanto los que están obligados a utilizar el sistema como los que se han dado de alta voluntariamente, deben estar pendientes de los requerimientos electrónicos que envíe Hacienda a su buzón.
Cada año natural, los autónomos podrán solicitar hasta 30 días de cortesía donde la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada.
¿Con qué antelación se solicitan?
Estos días de cortesía deben solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación a las vacaciones fiscales deseadas.
Al acceder al servicio, la aplicación valida si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica y se muestra un calendario del año natural en curso para señalar los días deseados. Será necesario marcar también los sábados y los domingos.
Los autónomos suscritos de forma voluntaria a la recepción de notificaciones, únicamente tendrán días de cortesía sobre los procedimientos en los que se encuentren suscritos.
Organízate con tiempo
Puedes clonar de un año a otro las fechas y obtener el PDF correspondiente al resguardo de la última asignación utilizando el enlace «Visualizar último recibo» situado en la parte superior.
Si necesitas asesoramiento tenemos a tu disposición el teléfono gratuito 900101816. ATA no cierra por vacaciones.